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Los municipios no pueden prohibir el uso de popotes de plástico, aclaró hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en una nueva sentencia que limita las facultades de autoridades locales para tomar este tipo de medidas.
Por cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte amparó a la empresa Tetra Pak contra un decreto emitido en 2021 por el Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, que prohibió la distribución gratuita y la comercialización de popotes de plástico no biodegradables en esa ciudad.
«La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que regula las facultades concurrentes entre Federación y estados, no habilita a estos últimos para prohibir el uso de estos materiales», afirmó la Sala.
Los ministros retomaron el criterio establecido en agosto de 2022, cuando ampararon a varias empresas contra la prohibición del Estado de Oaxaca para el uso de envases de PET o de unicel desechable.
Según dicho criterio, las autoridades locales no pueden imponer prohibiciones absolutas sobre ciertos materiales, que la ley general solo prevé como residuos peligrosos, pero sin impedir su uso.
«Lo que la norma impugnada (de Culiacán) pretende es prohibir un material en específico, ello implica una sanción mayor que la propia inclusión a la lista de materiales peligrosos, los cuales están permitidos conforme a un manejo y tratamiento específico, siendo que la prohibición a que se refiere tal disposición es de una entidad de mayor gravedad y más aún tratándose de un material que es reciclable y reutilizable, del cual la Federación ha determinado su manejo y destino como residuo sometido a manejo especial», dice la sentencia.
La Corte agregó que las Normas Oficiales Mexicanas sobre envases y manejo de residuos sólidos tampoco autorizan a los Estados o municipios para prohibir los popotes.
«A través de las Normas Oficiales Mexicanas, la Federación se ha decantado por permitir el uso de dichos materiales, otorgándoles el mismo tratamiento que a aquellos provenientes del papel, cartón y vidrio; esto es, la política ambiental se encuentra dirigida a reducir, reciclar y reutilizar el material, a través de mecanismos que permitan cumplir con dicho objetivo de manera eficaz y eficiente», agrega el fallo.
Tetra Pak, filial del consorcio suizo Tetra Laval, impugnó partes del decreto de Culiacán porque también prohibió los popotes y pajitas que vienen adheridos a bebidas envasadas en los paquetes que fabrica dicha empresa.
En la Ciudad de México, las bolsas de un solo uso están vetadas desde 2020, mientras que en 2021 entró en vigor la prohibición para vender utensilios desechables, y la Corte tiene pendiente resolver amparos contra estas restricciones, que también fueron impuestas en Culiacán y se aplican en varios estados y municipios.